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Canal ético

CÓDIGO ÉTICO Y PRÁCTICAS RESPONSABLES

La Política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de Industrial de Transformados, S.A. define el Canal Ético y Prácticas Responsables impuesto a todos los grupos de interés definidos y analizados en el Plan Estratégico de la Compañía. Su objetivo es procurar un compromiso profesional, ético y responsable de todos los integrantes directos o indirectos de Industrial de Transformados, S.A.

El Canal Ético y Prácticas Responsables de Industrial de Transformados se basa en una serie de principios generales. Entre ellos destacan:

1. Cumplimiento legal

  • Cumplir con la ley y con los ordenamientos jurídicos aplicables.

2. Prohibición de la corrupción y el soborno

  • No tolerar de ninguna forma, ni involucrarse directa o indirectamente en ningún hecho de corrupción o soborno, ni otorgar, ofrecer o prometer nada de valor a cualquier persona del sector público o privado para influir en una decisión y obtener una ventaja competitiva.

3. Competencia leal, leyes antimonopolio y derechos de propiedad intelectual

  • Actuar de conformidad con las leyes de competencia nacionales e internacionales y no participar en la fijación de precios, la asignación de mercados o clientes, el reparto de mercados ni la manipulación de licitaciones con competidores.
  • Respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros.

4. Conflictos de intereses

  • Evitar todos los conflictos de intereses que puedan influir negativamente en las relaciones comerciales.

5. Respeto a los derechos humanos básicos de los empleados

  • Promover la igualdad de oportunidades y de trato de los empleados con independencia del color de piel, raza, nacionalidad, condición social, discapacidad, orientación sexual, convicciones políticas o religiosas, sexo o edad.
  • Respetar la dignidad personal, la intimidad y los derechos de cada individuo.
  • No emplear ni obligar a trabajar a ninguna persona contra su voluntad.
  • No tolerar ningún trato inaceptable hacia los empleados, como crueldad psicológica, acoso sexual o discriminación.
  • Prohibir cualquier comportamiento, incluidos gestos, lenguaje o contacto físico, que resulte sexual, coercitivo, amenazante, abusivo o explotador.
  • Proporcionar una remuneración justa y garantizar el salario mínimo legal aplicable.
  • Cumplir con el número máximo de horas de trabajo establecido por la legislación aplicable.
  • Reconocer, en la medida de lo legalmente posible, el derecho de libre asociación de los trabajadores y no favorecer ni discriminar a los miembros de organizaciones de trabajadores o sindicatos.

6. Prohibición del trabajo infantil

  • No emplear a trabajadores menores de 16 años. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajo nocturno ni aquellas actividades sujetas a limitaciones específicas establecidas por la normativa vigente.

7. Salud y seguridad de los empleados

  • Asumir la responsabilidad sobre la salud y la seguridad de los empleados.
  • Controlar los riesgos y adoptar las mejores medidas preventivas razonablemente posibles frente a accidentes y enfermedades profesionales.
  • Proporcionar formación y garantizar que los empleados reciban la capacitación adecuada en materia de salud y seguridad.
  • Establecer o utilizar un sistema adecuado de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

8. Protección del medio ambiente

  • Actuar de conformidad con las normas legales e internacionales aplicables en materia de protección ambiental.
  • Desarrollar las actividades de manera que se minimicen los impactos ambientales negativos y se cumplan los estándares establecidos por la normativa aplicable, contribuyendo además a la concienciación sobre los efectos del cambio climático.

9. Cadena de suministro

  • Realizar esfuerzos razonables para promover entre los proveedores el cumplimiento de este Código de Conducta.
  • Respetar los principios de no discriminación en la selección y en el tratamiento de proveedores.

 

POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO

1. Introducción y objetivo

La Política del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético demuestra el compromiso de Industrial de Transformados, S.A. con un comportamiento ético, basado en nuestro Código Ético y Prácticas Responsables definido en nuestra Política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y en la normativa interna y externa de aplicación.

El Sistema Interno de Información es una herramienta para fortalecer la cultura de la información y la comunicación para la prevención, detección y corrección de amenazas al interés público y de incumplimientos normativos. Con nuestros grupos de interés, tanto internos como externos, promovemos la comunicación de cualquier inquietud relacionada con comportamientos poco éticos y/o incumplimientos normativos en el marco de nuestra actividad profesional, garantizando la protección de los informantes frente a posibles represalias.

La presente política se rige por la siguiente normativa:

  1. Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  2. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se adapta el anterior canal de denuncias existente en la empresa para cumplir con lo establecido en la Ley 2/2023, adoptando la denominación de Canal Ético.

En cumplimiento de la Ley 2/2023, Industrial de Transformados, S.A. ha implantado un Sistema Interno de Información integrado por:

  1. Canal Ético, como mecanismo formal de comunicación de irregularidades e infracciones.
  2. Responsable del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético.
  3. La presente Política del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético.
  4. El Procedimiento del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético que desarrolla esta política.

2. Ámbito de aplicación

La presente política es aplicable a Industrial de Transformados, S.A.

Serán objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones comunicadas por personas que trabajen en el sector público o privado y hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2023. Entre ellas:

a) Empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena.
b) Trabajadores autónomos.
c) Accionistas, partícipes y miembros de órganos de administración, dirección o supervisión, incluidos los no ejecutivos.
d) Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores o bajo su supervisión.

El personal de la empresa y los terceros legitimados pueden comunicar el conocimiento o sospecha fundada de conductas irregulares, comportamientos poco éticos y/o incumplimientos graves o muy graves de la legislación vigente, del Código Ético y Prácticas Responsables o de la normativa interna de la empresa.

Podrán comunicarse:

a) Infracciones graves o muy graves de los principios recogidos en el Código Ético y Prácticas Responsables.

b) Incumplimientos del Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo o de cualquier normativa interna en materia de ética y cumplimiento.

c) Hechos o conductas con posible relevancia penal.

d) Infracciones administrativas graves o muy graves.

e) Infracciones laborales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

f) Infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937 y su normativa de transposición.

g) Cualquier otra irregularidad grave o muy grave susceptible de generar responsabilidad para Industrial de Transformados, S.A.

El Sistema Interno de Información constituye el canal preferente para comunicar este tipo de conductas y no está previsto para ser utilizado por clientes.

3. Canales para comunicar

La compañía dispone de diversos canales de comunicación para facilitar el diálogo y la escucha activa dentro de una cultura de comunicación abierta y transparente:

a) Correo electrónico: canaletico@itsa.es para comunicar cualquier irregularidad.

b) Reunión presencial: El informante puede solicitar una reunión presencial con el Responsable del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético para realizar una comunicación verbal.

c) Buzón Canal Ético: Canal en formato físico que permite comunicaciones anónimas o nominativas mediante sobre cerrado dirigido al Responsable del Sistema Interno de Información.

Está disponible el documento IMP-160 Comunicación Canal Ético como guía para la presentación de comunicaciones.

d) Correo postal:

Polígono Industrial Les Planes Baixes
Carrer de la Vinya s/n
43717 La Bisbal del Penedès (Tarragona)

A la atención del Responsable del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético.

e) Canal de protección frente al acoso: rrhh@itsa.es, previsto en el Protocolo para la Prevención y Actuación frente al Acoso en el Trabajo.

Sin perjuicio de la utilización de los canales internos, cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación podrá dirigirse en cualquier momento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a las autoridades autonómicas competentes. En Cataluña, dicha autoridad es la Oficina Antifraude de Cataluña.

El Canal Ético no debe utilizarse para comunicar conflictos interpersonales que afecten exclusivamente al informante y a las personas implicadas ni para transmitir rumores o informaciones de conocimiento público.

4. Principios y garantías del Sistema Interno de Información

a) Cumplimiento normativo
La legalidad y la ética corporativa constituyen pilares fundamentales del sistema.

b) Independencia e imparcialidad
Todas las actuaciones se desarrollarán con independencia, imparcialidad, buena fe y respeto a la legislación aplicable.

c) Gestión de conflictos de interés
La compañía velará por una adecuada gestión de los conflictos de interés que puedan afectar a las investigaciones.

d) Transparencia y accesibilidad
La información relativa al sistema será clara, comprensible y accesible para las partes interesadas.

e) Trazabilidad y seguridad
El sistema incorporará las medidas necesarias para garantizar la integridad, el seguimiento y la seguridad de la información.

f) Confidencialidad y anonimato
Se garantizará el anonimato, así como la máxima confidencialidad de la identidad del informante, de la información comunicada y de las actuaciones derivadas de su gestión. Se admitirán comunicaciones anónimas.

g) Sigilo
Las personas que intervengan en la gestión e investigación de las comunicaciones actuarán con la máxima discreción.

h) Protección frente a represalias
El sistema garantizará la protección frente a represalias y el respeto a la dignidad e intimidad de las personas afectadas.

i) Protección de datos
Los datos personales serán tratados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

j) Buena fe
Toda comunicación deberá basarse en criterios de veracidad y buena fe, evitando información falsa, engañosa o carente de fundamento. El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a medidas disciplinarias o sancionadoras.

k) Respeto a los derechos fundamentales
El sistema garantiza el derecho de información, defensa, contradicción, presunción de inocencia y honor de todas las personas afectadas.

La persona denunciada tendrá derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento del procedimiento, siempre que ello no perjudique el correcto desarrollo de la investigación.

5. Responsable del Sistema Interno de Información

El Administrador Único designará al Responsable del Sistema Interno de Información y Gestión del Canal Ético.

Este actuará con plena autonomía e independencia respecto de cualquier otro órgano de la compañía, no podrá recibir instrucciones en el ejercicio de sus funciones y contará con los medios personales y materiales necesarios para desempeñar su cometido.

Asimismo, deberá informar al Comité de Dirección, al menos anualmente y siempre que resulte necesario, sobre la actividad del Sistema y del Canal Ético, preservando en todo momento las garantías de confidencialidad, anonimato y protección establecidas en esta política y en la Ley 2/2023.

6. Publicidad y divulgación

La presente política fue aprobada por el Administrador Único el 30 de noviembre de 2023, entrando en vigor en esa misma fecha.

En cumplimiento de los requisitos de transparencia y de las normas aplicables, esta política estará disponible para todas las partes interesadas en la página web de Industrial de Transformados, S.A. Asimismo, se difundirá internamente mediante los canales de comunicación existentes para asegurar su conocimiento y correcta aplicación.

La política será revisada, actualizada, aprobada y comunicada periódicamente y siempre que resulte necesario introducir modificaciones.

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